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¿Cómo se realiza una posesión efectiva?
¿Cómo se realiza la posesión efectiva al heredar una propiedad?
La gestión de la posesión efectiva de herencias intestadas, es el trámite que se lleva a cabo para determinar quiénes son los legítimos herederos de una persona fallecida sin haber otorgado testamento, con el fin de que puedan disponer de sus bienes. Este procedimiento no requiere que contrates un abogado y se realiza en las oficinas del registro civil de cada ciudad.
Es fundamental realizar el trámite lo antes posible, ya que con el transcurso del tiempo, los bienes pueden extraviarse, devaluarse o utilizarse de manera incorrecta.
En caso de que el causante (o fallecido) haya dejado un testamento en el extranjero, que establezca la distribución de sus bienes, la posesión efectiva de la herencia se llevará a cabo ante un tribunal ordinario de justicia, con el acompañamiento de un abogado o abogada. Se recomienda buscar asesoría legal para estos casos.
Este proceso se dirige exclusivamente a las personas que ostenten la calidad de herederos o herederas del fallecido, es decir, aquellos que tengan el grado de parentesco más cercano, según los órdenes de sucesión establecidos por la ley:
- El primer orden sucesorio está compuesto por los descendientes directos del fallecido (hijos o hijas), así como por su cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En el caso de los descendientes, estos pueden suceder personalmente o a través de representación.
- El segundo orden sucesorio lo integran el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes de grado más cercano. Si el fallecido no tuvo descendencia, le sucederá su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes más cercanos (madre, padre, abuela, abuelo).
En caso de que el fallecido no tenga ascendientes que puedan heredar, la herencia pasará exclusivamente a su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
En ausencia de cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los herederos serán los ascendientes del fallecido.
- El tercer orden sucesorio lo componen los hermanos y hermanas del fallecido. En el caso de que el fallecido no tenga descendencia, ascendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, la herencia pasará a sus hermanos y hermanas, ya sea por parte de padre y madre o solo por una de estas vías. Los hermanos y hermanas pueden heredar personalmente o a través de sus descendientes (sobrinas y sobrinos del fallecido).
- El cuarto orden sucesorio lo conforman los colaterales del fallecido, es decir, aquellos parientes de grado más cercano, hasta el sexto grado inclusive (como por ejemplo, primas o primos en segundo grado), en caso de que no existan herederos en los órdenes anteriores.
- En último lugar, si no existen herederos en ninguno de los órdenes mencionados, la herencia será asumida por el fisco.
Si tienes consultas, heredaste una propiedad y necesitas vender, no dudes en llamarnos. Estamos en la Araucanía y podemos orientarte.
Autor: Inmo Art Propiedades
